VII. Los Dividendos no podrán ser pagados antes de finalizar la vigencia de la póliza. No podrán
pagarse Dividendos anticipados ni garantizados. Se entenderá por Dividendos anticipados
la realización de pagos con base en la utilidad calculada antes de que finalice el periodo de
vigencia de la póliza. En el caso de pólizas cuya vigencia sea menor a un año, no se podrán
otorgar Dividendos;
VIII. En las pólizas multianuales, el pago de Dividendos deberá ser anual, al aniversario de la póliza,
y
IX. Cualquier acuerdo referente a la compensación de siniestros ocurridos y no reportados durante
la vigencia de la póliza contra Dividendos pagados, deberá establecerse en la documentación
contractual.
Artículo 9. Las Aseguradoras podrán otorgar Dividendos por utilidad en rendimientos financieros.
Dichos Dividendos sólo podrán calcularse con base en la utilidad que resulte de la diferencia entre el
rendimiento obtenido por las inversiones que respaldan las reservas técnicas y la tasa de rendimiento
esperada contenida en la nota técnica respectiva. El procedimiento de cálculo de estos Dividendos
deberá estar previsto en la nota técnica respectiva al momento del registro del producto de Seguro de
Grupo o del Seguro Colectivo.
El pago de Dividendos por utilidad en rendimientos financieros se sujetará a los principios establecidos
en el artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 10. El formato de solicitud que proporcione la Aseguradora para celebrar el contrato de
Seguro de Grupo y del Seguro Colectivo, deberá comprender la siguiente información:
I. Operación de seguro de que se trate y naturaleza del riesgo por asegurar;
II. Número, edad y sexo, de las personas asegurables bajo el contrato de seguro;
III. Características particulares o especiales del Grupo o Colectividad que va a asegurarse, así
como su relación con el Contratante;
IV. Sumas aseguradas para los Integrantes del Grupo o Colectividad o regla para determinarla;
V. Participación con la que, en su caso, los Integrantes del Grupo o Colectividad contribuirán al
pago de la prima;
VI. Declaración sobre la existencia de circunstancias que se consideren determinantes para
apreciar la posibilidad de cúmulos de pérdidas derivados de la ocurrencia simultánea de
siniestros a varios Integrantes del Grupo o Colectividad, ocasionado en forma directa por la
actividad que realicen éstos;
VII. Cuando el objeto del contrato de Seguro de Grupo o del Seguro Colectivo sea el de garantizar
prestaciones u obligaciones a cargo del mismo Contratante deberá expresarse esta
circunstancia en la solicitud, y
Marco Jurídico
16
Cédula B
VIII. Las demás que, en su caso, estime necesaria la Comisión para dar cumplimiento al presente
Reglamento.
Artículo 11. Tratándose de Seguros de Grupo que cubran el riesgo de fallecimiento, las Aseguradoras
deberán contar con el consentimiento por escrito de cada uno de los Integrantes del mismo, previo
a su incorporación al Grupo, antes de la celebración del contrato, el cual contendrá, por lo menos, lo
siguiente:
I. Suma asegurada o regla para determinarla, y
II. Designación de beneficiarios y si ésta se realiza en forma irrevocable.
Artículo 12. Tratándose de los Seguros de Grupo el Contratante no podrá ser designado beneficiario,
salvo que el objeto del contrato de seguro sea:
I. Garantizar créditos concedidos por éste, o bien prestaciones legales, voluntarias o
contractuales a cargo del mismo. Para el caso de que el Seguro de Grupo garantice créditos,
el Contratante sólo podrá ser beneficiario hasta por el saldo insoluto correspondiente;
II. Garantizar el pago de la inscripción o colegiaturas, en el caso de seguros escolares o
educacionales, o
III. Resarcir al Contratante de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte,
accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
Artículo 13. La Aseguradora formará un registro de asegurados en cada Seguro de Grupo y en cada
Seguro Colectivo, el cual deberá contar con la siguiente información:
I. Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del Grupo o
Colectividad;
II. Suma asegurada o regla para determinarla;
III. Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación
del mismo;
IV. Operación y plan de seguros de que se trate;
V. Número de Certificado individual, y
VI. Coberturas amparadas.
La Comisión podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, que las Aseguradoras
puedan utilizar de manera opcional datos que también les permitan integrar dicha información.
A solicitud del Contratante, la Aseguradora deberá entregarle copia de este registro.
17
Artículo 14. Además de los requisitos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 153 de
la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en la documentación contractual mediante la cual la Aseguradora
formalice el Seguro de Grupo y el Seguro Colectivo deberá incluirse la siguiente información:
I. Las características del Grupo o Colectividad asegurado;
II. La prima de tarifa o regla para determinarla para cada Integrante del Grupo o Colectividad, y
participación con la que, en su caso, contribuirá al pago de la prima;
III. Sumas aseguradas para los Integrantes del Grupo o Colectividad o regla para determinarlas;
IV. En su caso, el mecanismo que la Aseguradora empleará para el pago de Dividendos al
contratante y, en su caso, a los asegurados del Grupo o Colectividad, y
V. La transcripción del texto que resulte aplicable de los artículos 17 a 21 de este Reglamento.
Artículo 15. En los contratos del Seguro de Grupo y del Seguro Colectivo, deberá establecerse la
obligación del Contratante de dar aviso o remitir información periódica a la Aseguradora, respecto de
lo siguiente, así como el procedimiento mediante el cual el Contratante cumplirá con dicha obligación:
I. El ingreso al Grupo o Colectividad de integrantes nuevos, incluyendo los consentimientos
respectivos para el caso de los seguros que cubran el fallecimiento, así como la información
señalada en la fracción VII del artículo 10 de este Reglamento;
II. La separación definitiva de Integrantes del Grupo o Colectividad asegurado;
III. Cualquier cambio que se opere en la situación de los asegurados que afecte las condiciones
del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas, y
IV. Los nuevos consentimientos de los asegurados cubiertos por el riesgo de fallecimiento, en
caso de modificación de las reglas para la determinación de las sumas aseguradas, señalando
la forma en que se administrarán.
Artículo 16. La Aseguradora deberá expedir y entregar un Certificado para cada uno de los Integrantes
del Grupo o Colectividad asegurado, apegándose a lo siguiente:
I. Los Certificados deberán contener la siguiente información:
a) Nombre, teléfono y domicilio de la Aseguradora;
b) Firma del funcionario autorizado de la Aseguradora;
c) Operación de seguro, número de la póliza y del Certificado;
d) Nombre del Contratante;
e) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del asegurado;
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Cédula B
f) Fecha de vigencia de la póliza y del Certificado;
g) Suma asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio;
h) Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación;
i) Transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate, del texto de los
artículos 17 y 18 de este Reglamento, y
j) En el caso de los seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos que tengan por objeto
el proporcionar una prestación laboral se deberá transcribir, según corresponda de
acuerdo al seguro de que se trate, el artículo 19 de este Reglamento.
II. La Aseguradora, previo convenio con el Contratante, podrá dar cumplimiento a la obligación
de entregar los Certificados de la siguiente forma:
a) Proporcionando al Contratante los Certificados para su entrega a los asegurados, o
b) Estableciendo la obligación del Contratante de hacer del conocimiento de los asegurados
la información prevista en la fracción I de este artículo.
En todos los casos, el asegurado podrá solicitar a la Aseguradora el Certificado
correspondiente.
Artículo 17. Las personas que ingresen al Grupo o Colectividad asegurado con posterioridad a la
celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los treinta
días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue
contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del
Grupo o Colectividad de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su
ingreso al Grupo o Colectividad asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan
dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran
adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u
otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue
contratada la póliza.
Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere
el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que
se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona,
de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza.
Artículo 18. Las personas que se separen definitivamente del Grupo o Colectividad asegurado,
dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna
el Certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta
no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la
proporción correspondiente.
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Artículo 19.- En los Seguros de Grupo y en los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una
prestación
laboral, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Para la operación de vida, la Aseguradora tendrá la obligación de asegurar, por una sola vez y
sin requisitos médicos, al Integrante del Grupo o Colectividad que se separe definitivamente
del mismo, en cualquiera de los planes individuales de la operación de vida que ésta
comercialice, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno,
siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Aseguradora.
Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo o Colectividad deberá presentar su
solicitud a la Aseguradora, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de su separación.
La suma asegurada será la que resulte menor entre la que se encontraba en vigor al momento
de la separación y la máxima suma asegurada sin pruebas médicas de la cartera individual de
la Aseguradora, considerando la edad alcanzada del asegurado al momento de separarse. La
prima será determinada de acuerdo a los procedimientos establecidos en las notas técnicas
registradas ante la Comisión. El solicitante deberá pagar a la Aseguradora la prima que
corresponda a la edad alcanzada y ocupación, en su caso, en la fecha de su solicitud, según
la tarifa en vigor. Las Aseguradoras que practiquen el Seguro de Grupo en la operación de vida
deberán operar, cuando menos, un plan ordinario de vida.
II. En la operación de accidentes y enfermedades, la Aseguradora podrá pactar el derecho
de conversión a una póliza individual para los Integrantes del Grupo o Colectividad que se
separen de manera definitiva del mismo, señalando sus características.
Artículo 20. Para el caso de los Seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar
una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante la Aseguradora podrá:
I. Tratándose de Seguros de Grupo, rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos
Integrantes al Grupo o Colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha
en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán treinta días naturales
después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante.
II. Tratándose de Seguros Colectivos, rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos
Integrantes al Grupo o Colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha
en que tenga conocimiento del cambio. En este caso, sus obligaciones terminarán a las doce
horas del día siguiente de haber sido notificada la rescisión del contrato de manera fehaciente
al nuevo Contratante.
En cualquier caso, la Aseguradora reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de
manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de
ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
Artículo 21. La Aseguradora podrá renovar los contratos de Seguros de Grupo y del Seguro Colectivo
cuando la temporalidad sea de un año o de plazos menores, mediante endoso a la póliza en las
mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del presente
Reglamento en la fecha de vencimiento del contrato. En cada renovación se aplicarán las primas de
tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas
respectivas.
Marco Jurídico
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Artículo 22. La Aseguradora estará obligada a compilar y mantener un expediente actualizado con la
información a que se refiere el presente Reglamento, relativa a las pólizas del Seguro de Grupo y del
Seguro Colectivo que expida.
Artículo 23. En aquellos casos en donde la Aseguradora y el Contratante hayan convenido que la
administración de la póliza será llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato
respectivo que la Aseguradora tendrá acceso a la información correspondiente, a efectos de cumplir en
tiempo y forma con lo establecido en este Reglamento, así como con los requerimientos de información
establecidos por la Comisión en materia de estos seguros, en concordancia con las disposiciones
legales aplicables y este Reglamento.
Artículo 24. Las Aseguradoras deberán proporcionar la información que requiera la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que ésta pueda entregar la
información a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la
fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de este Reglamento, Seguro de Grupo se referirá tanto a los seguros de grupo
como a los seguros colectivos en la operación de vida que se hayan emitido con anterioridad a la
entrada en vigor de este Reglamento.
Tercero. Para efectos de este Reglamento, Seguro Colectivo se referirá tanto a los seguros de grupo
como a los seguros colectivos en la operación de accidentes y enfermedades que se hayan emitido con
anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.
Cuarto. Se abroga el Reglamento del Seguro de Grupo publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 7 de julio de 1962.
Quinto. El Reglamento que se abroga quedará en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones
previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a aquellas
Aseguradoras que no hubiesen dado debido cumplimiento al mismo y para que los procedimientos
administrativos derivados de su inobservancia se continúen hasta su conclusión.
Sexto. Continuarán vigentes las disposiciones administrativas emitidas con fundamento en el
Reglamento del Seguro de Grupo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 1962,
siempre y cuando no se opongan a las disposiciones del presente Reglamento.
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Leyes Complementarias
Ley Federal del Trabajo:
Esta ley define los términos: riesgo, accidente y enfermedad de trabajo. Nos señala las distintas
incapacidades, las indemnizaciones y otros aspectos importantes que los patrones deberán cubrir en
caso de que sus trabajadores sufran un accidente o enfermedad de trabajo.
Artículo 473°. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474°. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, a la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475°. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios.
Artículo 477°. Cuando los riesgos se realizan, pueden producir:
I.- Incapacidad Temporal.
II.- Incapacidad Permanente Parcial.
III.- Incapacidad Permanente Total.
IV.- Muerte.
Artículo 487°. Los trabajadores que sufren el riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I.- Asistencia médica y quirúrgica.
II.- Rehabilitación.
III.- Hospitalización cuando el caso lo requiere.
IV.- Medicamentos .
V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
VI.- La indemnización fijada en el presente título.
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Cédula B
Artículo 495°. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización
consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
Artículo 500°. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización
comprenderá:
I.- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
II.- El pago de la cantidad que fija el artículo 502°.
Artículo 502°. En caso de muerte del trabajador, la indemnización será el equivalente al importe de
setecientos treinta días de salario.
Ley del Seguro Social
Establece las bases del manejo y tratamiento de los riesgos relacionados con: trabajo, enfermedad y
maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 10°. Las prestaciones que correspondan a los Asegurados y a sus beneficiarios son
inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias pueden embargarse hasta el 50% de
su monto.
Artículo 11°. El régimen obligatorio comprende los Seguros de:
I. – Riesgos de trabajo.
II.- Enfermedades y maternidad.
III.- Invalidez, Vida.
IV.- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
V.- Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 55°. Los riesgos de trabajo pueden producir:
I.- Incapacidad temporal.
II.- Incapacidad permanente parcial.
III.- Incapacidad permanente total.
IV.- Muerte.
Artículo 56°. El Asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones
en especie:
I.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
23
II.- Servicio de hospitalización.
III.- Aparatos de prótesis y ortopedia.
IV.- Rehabilitación.
Artículo 104°. Cuando fallezca un pensionado o un Asegurado que tenga reconocidas cuando menos
12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará una
ayuda consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha
de su fallecimiento.
Artículo 122°. Para gozar de las prestaciones del Seguro de Invalidez, se requiere que al declararse
ésta, el Asegurado tenga acreditado el pago de 200 cotizaciones semanales.
Artículo 154°. Para gozar de las prestaciones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada se requiere
que el Asegurado:
I.- Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.
II.- Haya cumplido 60 años de edad.
III.- Quede privado de trabajo remunerado.
Artículo 162°. Para tener derecho al goce de las prestaciones del Seguro de Vejez, se requiere que
el Asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de 1,250
cotizaciones semanales.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Previsión Social:
Son la política y las instituciones que se proponen contribuir a favor de los trabajadores, a través de
un conjunto de prestaciones proporcionadas por su patrón para elevar el nivel físico, social, cultural e
integral de un individuo, para que tenga un trabajo digno.
Los Gastos de Previsión Social que son deducibles son los correspondientes a: jubilaciones,
fallecimiento, invalidez, servicios hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para
los trabajadores y sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas
y otras de naturaleza análoga.
Deducibilidad:
Para que las prestaciones de Previsión Social sean deducibles, deberán contemplar las siguientes
características:
a) Que se otorguen a todos los trabajadores sobre las mismas bases, pudiéndose hacer
como única distinción entre trabajadores y empleados de confianza.
Marco Jurídico
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Cédula B
b) El importe de los beneficios del plan, considerados conjuntamente con los de las
instituciones públicas de seguridad social, no podrán ser proporcionalmente mayores
para salarios superiores.
c) El costo deducible de beneficios a empleados de confianza no podrá ser superior
al costo de los beneficios que se otorguen a los trabajadores. Lo anterior debe
considerarse en forma comparativa a la nómina de cada sector.
d) Cuando EL PLAN contenga aportaciones de los trabajadores o empleados de
confianza deberán participar por lo menos el 75% de los elegibles.
e) El gasto deberá erogarse en territorio nacional excepto los relacionados con
trabajadores que presten sus servicios en el extranjero.
f) El plan deberá constar por escrito, indicando la fecha a partir de la cual se inició y
deberá comunicarse al personal dentro del mes siguiente a dicho inicio.
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Ideas para Recordar
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Cédula B
Capítulo II. Vida
Esquema del Capítulo
Vida
Marco Conceptual
y Generalidades
Hombre Clave (Técnicos o
Dirigentes) y Seguro de
Socios
Grupo:
Siniestros
Grupo:
Estructura de las Pólizas
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Índice
Capítulo II. Vida
- Seguro de Grupo
2.1. Coberturas
2.2. Plan de Deudores
2.2.1. De Crédito
2.2.2. Hipotecarios
2.3.Finalidad del Seguro
2.4. Tipos de Planes
2.4.1. Contributorio
2.4.2. No Contributorio
2.5. Sistemas de Administración
2.5.1.Sistema Tradicional
2.5.2. Sistema Simplificado o Autoadministrado
2.5.3. Sistema con estado de Cuenta
2.6. Suscripción
2.6.1.Selección de Riesgos
2.6.2. Derecho de Conversión
2.6.3. Primas y Dividendos
2.6.3.1. Cuota promedio
2.6.3.2. Determinación de los Dividendos según tipo de Experiencia
2.6.3.3. Pago de Dividendos
2.6.3.4. Renovación
2.6.3.5. Requerimientos de Información
2.6.4. Altas, Bajas y Cambios
2.7. Seguro de Hombre Clave (de Técnicos y Dirigentes)
Vida
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Cédula B
Seguros de Grupo
Los Seguros de Grupo desarrollan una función de vital importancia en la economía de las sociedades
modernas, ya que evitan el desequilibrio de las familias, por lo tanto cumplen la finalidad para las
empresas que lo contratan.
El objetivo de un Seguro de Grupo es “cubrir simultáneamente bajo una sola póliza a los integrantes de
un grupo de personas relacionadas entre sí por el tipo de actividad que realizan: laboral, profesional,
gremial o deportiva”.
Algunos elementos que deben cuidarse para evitar una antiselección:
a) Ha de existir un constante flujo de personas.
b) Deberá existir una base para la determinación de la Suma Asegurada y los beneficios
de cada vida individual.
c) Debe existir una organización administrativa.
d) Podrá haber coparticipación en el pago de la prima.
Pueden obtener un bajo costo administrativo por las siguientes razones:
I.- Tienen cobertura al por mayor.
II.- La mecánica de cobro de primas carece de complicación.
III.- Otorga reparto de utilidades.
Definiciones Importantes:
Contrato: forman parte del contrato entre la Aseguradora y la colectividad Asegurada; la póliza, las
cláusulas adicionales, endosos, solicitud, registro de Asegurados así como las cédulas y los certificados
que se expidan a cada uno de los miembros de la colectividad Asegurada.
Colectividad Asegurable y Colectividad Asegurada: Se entenderá que la Colectividad Asegurable
está constituida por todas las personas que pertenezcan a la Colectividad que representa el Contratante
y que reúnan los requisitos establecidos para ser Asegurados mediante este contrato. La Colectividad
Asegurada la integran las personas que, perteneciendo a la Colectividad Asegurable, hayan otorgado
los consentimientos respectivos para ser incluidos en el Seguro y cuyos nombres aparecen inscritos
en el registro de Asegurados anexa a la póliza.
Prima Total: será la suma de las primas que correspondan a cada miembro de la Colectividad
Asegurada, de acuerdo con su edad, salud, ocupación, Suma Asegurada y coberturas contratadas.
Responsabilidad de pago: el Contratante será el único responsable ante la Aseguradora del
pago de la prima total. Si los Asegurados contribuyen al pago de la prima, recibirá de ellos la parte
correspondiente.
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Vida
Reserva Matemática: mensualmente se determina el importe de la reserva matemática que
corresponde a cada integrante de la colectividad Asegurada, con base en las primas efectivamente
pagadas y la Suma Asegurada en vigor.
Valores Garantizados: Sólo el plan vitalicio da derecho a Valores Garantizados (valor de rescate,
Seguro saldado y Seguro prorrogado) de acuerdo con la prima pagada de cada uno de los Asegurados.
Continuación Automática del Seguro: en caso de que por cualquier causa se suspenda el pago de
primas de la póliza o el importe de éstas se reduzca respecto al plan de pagos vigente, cada certificado
permanecerá en vigor mientras el importe de la reserva matemática no se agote.
Registro de Asegurados: la Aseguradora está obligada a llevar un registro de Asegurados que
contendrá el nombre, la fecha de nacimiento, la fecha efectiva de ingreso, la Suma Asegurada y la
prima de cada Asegurado.
Certificados Individuales: la Aseguradora proporcionará al Contratante, para que este los entregue
a los miembros de la Colectividad Asegurable, certificados individuales que contendrán entre otros
datos: nombre, fecha efectiva de ingreso al Seguro, la fecha de nacimiento, el importe de la Suma
Asegurada correspondiente, así como los beneficios del Seguro y las principales cláusulas del contrato.
Coberturas de los Seguros de Grupo:
• La muerte del titular.
• Los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado
de conformidad con las leyes de seguridad social.
Tipos de Grupo:
• Temporales a 1 y 5 años renovables.
• Ordinarios de Vida.
Coberturas Adicionales:
• Indemnización por Muerte Accidental.
• Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros.
• Indemnización por Muerte Accidental, Pérdida de Miembros o Muerte Accidental Colectiva.
• Pago de Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente.
• Exención de pago de primas por Invalidez Total y Permanente.
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Cédula B
Concepto de Accidente
Toda lesión corporal o la muerte sufrida por el Asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de
una fuerza externa.
Muerte Accidental
La Suma Asegurada será pagada si la muerte de algún miembro de la colectividad Asegurada se debe
exclusivamente a la lesión o lesiones a consecuencia de un accidente y cuando la muerte ocurra
dentro de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
Pérdida de Miembros
Este beneficio se basa en el concepto de pérdida orgánica que es la amputación quirúrgica o traumática
de una parte completa del cuerpo.
Las indemnizaciones por este beneficio serán pagadas si la muerte o la pérdida se debe a lesiones
pagadas por un accidente y será igual al importe de Seguro básico que cubre el certificado.
Indemnización por Muerte Accidental, Pérdida de Miembros o por Muerte Accidental
Colectiva
Se pagará el doble de la Suma Asegurada estipulada para este beneficio, si la muerte o las pérdidas
orgánicas ocurren bajo las siguientes condiciones:
• Cuando el Asegurado viaje como pasajero de cualquier vehículo público no aéreo, operado
por una empresa de transporte público, con ruta establecida, itinerario fijo y pago de pasaje.
• Mientras el Asegurado viaje como pasajero en ascensor que opere públicamente (no
elevadores de minas).
• A causa de un incendio en cualquier teatro, hotel o edificio público, en el que se encuentre el
Asegurado.
Exclusiones:
Los beneficios adicionales por accidente normalmente no amparan la muerte o lesiones originadas
por:
• Suicidio o intento del mismo, aunque se realice en estado de enajenación mental.
• Lesiones autoinflingidas.
• Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza, excepto si fue accidental.
• Inhalación de gases o humos, excepto si se demuestra que fue accidental.
• Lesiones por uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares.
• Lesiones sufridas estando bajo los efectos de alguna droga, alcohol, enervantes o similares,
excepto si fueron prescritas por un médico.
31
Vida
• Actos delictivos intencionales, riña, en los que participe el Asegurado.
• Lesiones en servicio militar, en actos de guerra, rebelión e insurrección.
• Hernias o eventraciones, excepto si fueron accidentales.
• Abortos cualesquiera que sea su causa, excepto si fueron accidentales.
• Infecciones, excepto las que se originen de un accidente.
• Operaciones quirúrgicas que no sean motivadas de un accidente.
• Viajar como pasajero, mecánico o miembro de la tripulación en cualquier tipo de aeronave,
que sea de línea regular de pasajeros
• La práctica o participación en deportes peligrosos (paracaidismo, buceo, alpinismo, etc.).
• Competencias de velocidad, seguridad o resistencia en cualquier tipo de vehículo.
• Reacciones atómicas.
• Accidentes ocurridos después de los 70 años de edad.
Pago Adicional por Invalidez Total y Permanente
Si durante la vigencia del certificado y de esta cláusula adicional, algún miembro de la colectividad
Asegurada se invalida en forma total y permanente, a causa de un accidente o enfermedad, se
le otorgará la Suma Asegurada contratada una vez cubierto el período de espera de declararse la
Invalidez Total y Permanente.
Exención de Pago de Prima por Invalidez Total y Permanente
Si durante la vigencia de la póliza algún miembro de la colectividad Asegurada se invalida en forma
total y permanente, la Aseguradora eximirá al contratante del pago de las primas correspondientes al
certificado del Asegurado en cuestión. La Aseguradora le proporcionará al Asegurado un comprobante
en donde haga constar que lo Asegura durante el tiempo que falte para que finalice el plazo de pago
contratado sin más pago de primas, mientras dure el estado de invalidez, por la misma Suma Asegurada
que tenía al momento de invalidarse.
Definición de Invalidez Total y Permanente: Se pagará al asegurado que, con motivo de una
enfermedad o accidente, quede total y permanentemente incapacitado para desarrollar la misma
actividad que desarrollaba u otra compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, y
siempre que el estado de incapacidad total y permanente se prolongue por 6 meses continuos.
Exclusiones: - A miembros de la colectividad Asegurada cuya edad de ingreso al Seguro sea mayor de
55 años o cuya edad alcanzada sea mayor de 60 años.
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Cédula B - Estados de invalidez total y permanente que se originen por participación en:
a) Servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección.
b) Actos delictivos intencionales en los que participe el Asegurado.
c) Aviación privada.
d) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier
tipo, como conductor o acompañante.
e) Deportes peligrosos como paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, vuelos delta,
tauromaquia.
f) Estados de invalidez que se hayan originado antes de ingresar a la colectividad
Asegurada.
g) Radiaciones ionizantes.
h) Intentos de suicidio o lesiones provocadas por el propio Asegurado.
i) Estados de enajenación mental.
j) Estados de invalidez total y permanente que sufra el Asegurado encontrándose éste
bajo la influencia del alcohol, enervantes o drogas, excepto cuando estas últimas
hayan sido prescritas por un médico.
Participación en las Utilidades:
La participación de utilidades es el resultado de una buena experiencia en mortalidad y se otorga
al finalizar la vigencia de la póliza siempre y cuando no se tengan recibos pendientes de pago. Al
porcentaje o cantidad que sobre las utilidades, se acredite al Contratante y/o Asegurado en su caso,
se le conocerá como Dividendo.
El Contratante podrá elegir una de las siguientes opciones para la aplicación de la participación que le
corresponda:
a) Cobrarla en efectivo.
b) Aplicarla al pago de las primas.
c) Dejarla en depósito en la Compañía obteniendo un interés capitalizable anualmente.
d) Seguro Saldado.
Experiencia Global o General:
Bajo esta modalidad, la experiencia en siniestralidad se conjuntará con el resto de la cartera con
una misma experiencia que existe en la Aseguradora y su participación de utilidades dependerá del
resultado global de la misma.
33
Vida
Experiencia Individual o Propia:
Para poder utilizar esta opción es necesario contar con un mínimo de Asegurados que pertenezcan a
un mismo grupo corporativo y el mínimo lo establece la compañía.
Altas:
El contratante se obliga a solicitar Seguro para todas aquellas personas que, en el momento de la
expedición, reúnan las características del Grupo Asegurable. El contratante tiene la obligación de
reportar a la Aseguradora los movimientos de altas de Asegurados dentro de los 30 días siguientes
a que se hayan realizado. Queda Asegurado a partir de la fecha en que se adquirió su calidad de
elegibilidad al plan, es decir, desde el momento de su ingreso al Grupo Asegurado. Pueden realizarse
movimientos de altas durante toda la vigencia de la póliza o hasta el final como se haya convenido. Si
esta obligación no se cumple, traerá como consecuencia que, en caso de siniestro, solo se cubra a los
Asegurados de los que tenga conocimiento.
Bajas:
Una persona Asegurada causa baja automática y consecuentemente, por el solo hecho de dejar de
pertenecer al Grupo Asegurado, ya sea por renuncia o despido. Cuando así sea, se tiene derecho a que
se le asegure en un plan de Vida Individual, siempre y cuando lo solicite dentro de los 30 días
posteriores a su separación laboral con la empresa o con el Grupo Asegurado. Cuando un Asegurado
sea dado de baja, el contratante deberá de dar aviso por escrito de este hecho y la responsabilidad de
la Aseguradora cesará desde el momento en que haya sido notificada de dicho movimiento.
En caso de que el contratante no haya dado aviso de inmediato el Asegurado continuará en vigor y el
contratante cubrirá la prima correspondiente.
Cambios:
El cambio más común que existe se presenta cuando la Suma Asegurada se basa en el sueldo, si
existen modificaciones en el salario del Asegurado, dando como resultado que se incremente la Suma
Asegurada. Los otros cambios son:
• Modificación en la regla de Suma Asegurada.
• Inclusión o cancelación de beneficios adicionales.
• Cambios en la forma de pago inicialmente contratada.
• Cambio de beneficiarios.
Plan Grupo de Deudores:
El objetivo de éste Seguro es garantizar al Contratante el pago del saldo insoluto de créditos que
tengan pendiente sus deudores en caso de su fallecimiento o Incapacidad Total y Permanente.
Deberán ser deudas por créditos comerciales otorgados por instituciones financieras o por empresas
de financiamiento que prestan capital a aquéllos que serán los Asegurados de la póliza.
En dichos contratos, el beneficiario de la póliza será la empresa o institución financiera que otorgó
el crédito, ya que al fallecimiento del Asegurado la suma contratada liquidará el saldo insoluto
vigente al momento del siniestro, dejando pagada la deuda.
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Cédula B
El plan que generalmente se emite en estos contratos es temporal cuyo plazo será igual al establecido
en el crédito, pero con la particularidad de que en estos contratos la Suma Asegurada decrece conforme
se va amortizando el crédito. A esta modalidad de establecimiento de Suma Asegurada se le conoce
como “Plan Temporal Decreciente”.
Es necesario que el Contratante presente la siguiente información:
a) Tipo de crédito otorgado.
b) Condiciones para el otorgamiento.
c) Total de Suma Asegurada solicitada.
d) Asegurados participantes: mínimo 10.
e) El 100% de los deudores.
Plan Grupo de Deudores Hipotecarios:
En donde la Suma Asegurada será determinada por los saldos insolutos que los deudores de créditos
hipotecarios sostengan con las instituciones de crédito o hipotecarias.
El Seguro de deudores decrece conforme va pasando el plazo del crédito. El plazo del Seguro de
deudores de crédito hipotecario es igual al plazo del crédito contratado, pudiendo ser de 10 o hasta
15 años.
Por otro lado como beneficios adicionales el Seguro de Grupo acepta únicamente el de pago adicional
de Suma Asegurada, ya que al presentarse la invalidez, la Suma Asegurada del beneficio liquida la
Suma Asegurada al acreedor y la deuda queda cancelada.
Los beneficios por accidente no son comunes en este tipo de planes, ya que su objetivo es liquidar el
adeudo. Este queda saldado al morir cualesquiera que sea la causa del deceso, propiciando que el
beneficio por accidente se convierta en un beneficio lucrativo.
Sistemas de Administración:
Sistema Tradicional:
El contratante reporta cada mes las altas y bajas del grupo. La compañia elabora los reportes y
certificados correspondientes y hace el ajuste de la cuota promedio y cada mes emite recibos.
Sistema Simplificado o Autoadministrado:
En este sistema el contratante administrará durante todo el año las altas y bajas y se ajustará el pago
de las primas anualmente por lo que no se darán reportes de altas y bajas durante el año.
Sistema con Estado de Cuenta:
El contratante debe enviar a la Aseguradora los movimientos de bajas que tengan que efectuarse
mencionando los números de los certificados y tratándose de altas, los consentimientos debidamente
llenados. Durante la vigencia de la póliza no se elaborará